CONTRATO DE PROMESA. AUN CUANDO DEBA CONSTAR POR ESCRITO, LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN PARA CELEBRARLO PUEDEN EXTERIORIZARSE EXPRESA O TÁCITAMENTE, PARA QUE SE CONFIGURE EL CONSENTIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó a otra la rescisión de un contrato de promesa de compraventa sobre un inmueble, así como la devolución del anticipo que entregó y el pago de los daños y perjuicios. La demandada se excepcionó señalando que nunca aceptó la celebración del contrato de promesa, por lo que era inexistente, aunado a que el pago que la promitente compradora realizó por concepto de anticipo no lo entregó al posible vendedor, sino a la intermediaria inmobiliaria quien, además, había puesto a disposición de la actora el cheque que entregó. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada del...
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