CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO A PETICIÓN DE PARTE. EL PLAZO DE TRES MESES PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE MEDIANTE PROMOCIONES QUE ESTÉN ENCAMINADAS A IMPULSARLO HASTA SU RESOLUCIÓN Y SEAN ACORDES CON LA SECUELA PROCESAL.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio contencioso administrativo la actora demandó la nulidad de la resolución dictada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), mediante la cual le impuso una sanción en el procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio exterior. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio, al considerar que la demanda se presentó extemporáneamente. Inconforme con esa determinación, aquélla promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que la Sala deb...
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