VIOLACIONES PROCESALES. PARA HACERLAS VALER Y QUE SE ESTUDIEN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES INNECESARIO QUE SE HUBIERAN IMPUGNADO A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES PENSIONADOS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo, la parte quejosa –trabajadora pensionada– reclamó de la Segunda Sala Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo en el que participó como actora y se fincó condena parcial a cargo del ente público demandado Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit; en sus motivos de inconformidad hizo valer una violación procesal, consistente en que no se acreditó en el juicio la personería de quien compareció en representación de la parte demandada; no o...
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