IUSera
Registro digital 2026784 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/26 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE DOCE MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al determinar la forma en que debe cuantificarse el pago de salarios vencidos, pues mientras dos de ellos consideraron que el periodo de doce meses a que hace referencia el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, comprende 360 (trescientos sesenta) días, el otro estimó que debían ser 365 (trescientos sesenta y cinco) días. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México establece que para cuantificar la condena al pago de...

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