IUSera
Registro digital 2026782 · Tesis aislada · 11a. Época · II.1o.T.1 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SALARIO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. ES EL PERCIBIDO EN LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL VÍNCULO LABORAL.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador demandó como acción principal el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto. El Juez laboral concluyó que se acreditó el despido injustificado y condenó a la demandada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el salario con el que debe cuantificarse el pago de la indemnización constitucional es el percibido en la fecha en que terminó el vínculo laboral y no el que corresponda a la fecha en que ésta se cubra. Justificación: La indemnización constitucional constituye...

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