SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA SOLICITADO EN LA ETAPA INTERMEDIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. NO TIENE POR OBJETO QUE SE REVALOREN LOS DATOS DE PRUEBA QUE SIRVIERON PARA LA EMISIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NI QUE SE REALICE UN EJERCICIO ARGUMENTATIVO DE CONTRASTE PROBATORIO, PROPIO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso (inculpado) solicitó ante el Juez de Control en la etapa intermedia, que se decretara el sobreseimiento en la causa penal respectiva, en términos del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al considerar que un medio de prueba, en contraste con el diverso material probatorio materia de la acusación, resulta suficiente para demostrar la inexistencia del delito imputado; petición que se declaró improcedente, al considerar que no era el momento procesal para pronunciarse al respecto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sob...
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