IUSera
Registro digital 2026777 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.A.5 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN, DEBIDAMENTE NOTIFICADA, QUE NIEGA EXPRESAMENTE DAR TRÁMITE A LA DEMANDA ES EL GENÉRICO DE CINCO DÍAS HÁBILES, AL TRATARSE DE UNA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa presentó demanda de amparo directo en contra de un laudo arbitral ante una autoridad administrativa municipal; ésta pronunció y notificó un acuerdo en el que negó darle trámite, aduciendo ser incompetente materialmente en términos del artículo 170 de la Ley de Amparo. En su contra, aquélla interpuso recurso de queja al considerar como una omisión el actuar de la autoridad responsable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando se impugna el acuerdo de la autoridad responsable (que no es un tribunal administrativo) en el que niega expres...

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