PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL PREVER QUE EL SUELDO SUJETO A COTIZACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO ES EL RESULTADO DE MULTIPLICARLO POR EL 75 % ES CONVENCIONAL, PORQUE RESPETA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una servidora pública solicitó al Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. Al emitir su dictamen, el comité aplicó la mecánica prevista en el artículo 5, fracción XV, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para determinar el sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto. Inconforme, interpuso diversos medios de impugnación y, finalmente, la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa local confirmó...
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