IUSera
Registro digital 2026769 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 91/2023 (11a.) · Primera Sala

NEGATIVA FICTA O TÁCITA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA. EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE AMNISTÍA VULNERA LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO AL NO ESPECIFICAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN APLICABLE.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó a la Comisión de Amnistía el beneficio contemplado por la Ley de Amnistía. Después de cuatro meses la Comisión no emitió determinación por lo que, en términos del artículo 3 de dicha ley, se debía entender resuelta en sentido negativo. Por esa razón, la persona promovió juicio de amparo en contra de la negativa de otorgar el beneficio y alegó la inconstitucionalidad del artículo 3, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Amnistía. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la parte quejosa no cumplió con el principio de definitividad, pues la falta...

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