INCREMENTOS ANUALES DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PARA DETERMINARLOS DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLOS SE SUSCITAN Y NO EL QUE ESTABA EN VIGOR CUANDO SE OTORGÓ LA PENSIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones opuestas al analizar si los trabajadores que obtuvieron una pensión jubilatoria, con base en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1 de agosto de 2000, tienen derecho a que se les cuantifiquen los incrementos a esa pensión, en los términos establecidos en ese ordenamiento, es decir, en la misma proporción que llegara a aumentar el salario de los trabajadores en activo; o bien, si dichos incrementos deben calcularse acorde a lo...
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