IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MOMENTO EN EL QUE DEBE TENERSE POR EFECTIVAMENTE PAGADO PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR SOLICITADO POR EL CONTRIBUYENTE QUE ENAJENÓ UN BIEN O PRESTÓ UN SERVICIO, PERO LO TRASLADÓ AL ADQUIRENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Un contribuyente promovió juicio contencioso administrativo contra la negativa de la solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, que trasladó al adquirente del bien o servicio prestado. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada, reconoció el derecho de la parte actora a la devolución y condenó a la autoridad a realizarla. Inconforme, la autoridad fiscal interpuso recurso de revisión, al estimar que lo resuelto por la Sala es ilegal, por no interpretar correctamente el término de "efectivam...
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