EMPLAZAMIENTO AL JUICIO VERBAL CONTRADICTORIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. ES CONTRARIO A DERECHO EL REALIZADO POR CONDUCTO DEL INTERVENTOR DE LA SUCESIÓN DESIGNADO EN ESE PROCEDIMIENTO Y NO EN EL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo en el que la sucesión quejosa reclamó su falta de emplazamiento a un juicio verbal contradictorio declarativo de prescripción positiva tramitado ante un Juez de paz, porque la representó un interventor propuesto por el actor en ese juicio y designado por la responsable, razón por la cual aquél concluyó que no tenía el carácter de tercera extraña a juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 878 del Código de Familia y 567 del Código de Procedimientos Familiares, ambos del Esta...
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