DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. CUANDO LA SOLICITUD RELATIVA TIENE SU ORIGEN EN LA RETENCIÓN Y ENTERO DE UN INGRESO EXENTO, NO SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona física demandó la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a la solicitud de devolución de pago de lo indebido de la cantidad que le fue retenida y enterada al fisco por su empleador de su haber de retiro, al considerar que es un ingreso exento de conformidad con el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de esa determinación al resolver que la procedencia de la solicitud de devolución se encuentra condicionada a la presentación de la declaración anual del impuesto...
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