IUSera
Registro digital 2026750 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 87/2023 (11a.) · Primera Sala

COSTAS. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LOS MONTOS QUE COBRARÁN LOS ABOGADOS EN LOS NEGOCIOS DE CUANTÍA INDETERMINADA, ES INCONSTITUCIONAL, PUES CONSTITUYE UNA NORMA OBSOLETA QUE VIOLENTA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió incidente de liquidación para obtener el pago de las costas declaradas en sentencia ejecutoriada dictada en un juicio. En la sentencia interlocutoria se determinó que los honorarios de los abogados reclamados debían calcularse con base en el artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, cuyo texto estaba vigente desde mil novecientos setenta y siete, de forma que los montos iban de un centavo a cinco pesos, luego de la conversión de los viejos pesos; decisión que se confirmó en la apelación. En contra, se promovió juicio de amparo indirecto...

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