CONSTANCIAS DE NO CONCILIACIÓN EXPEDIDAS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL FEDERAL Y LOCAL. CUANDO AMBAS SE ADJUNTAN A LA DEMANDA, EL INTENTO DE NOTIFICACIÓN DE UNA DE ÉSTAS ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR CUBIERTA LA ETAPA PREJUDICIAL Y DAR CURSO A ESE ESCRITO.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador demandó ante un Juez laboral el pago de diversas prestaciones; adjuntó a su escrito dos constancias de no conciliación, una expedida por el conciliador local y otra por el federal. El Juez examinó la constancia que remitió el Centro de Conciliación local y declaró no agotado el procedimiento de conciliación porque no había datos que evidenciaran intento de notificación a la demandada, por lo que ordenó devolverle los autos para que iniciara nuevamente el procedimiento, de conformidad con el artículo 684-E, fracciones VIII, X y XI, de la Ley Federal del Trabajo. Criterio j...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.