IUSera
Registro digital 2026749 · Tesis aislada · 11a. Época · XVI.1o.T.5 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

CONSTANCIAS DE NO CONCILIACIÓN EXPEDIDAS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL FEDERAL Y LOCAL. CUANDO AMBAS SE ADJUNTAN A LA DEMANDA, EL INTENTO DE NOTIFICACIÓN DE UNA DE ÉSTAS ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR CUBIERTA LA ETAPA PREJUDICIAL Y DAR CURSO A ESE ESCRITO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador demandó ante un Juez laboral el pago de diversas prestaciones; adjuntó a su escrito dos constancias de no conciliación, una expedida por el conciliador local y otra por el federal. El Juez examinó la constancia que remitió el Centro de Conciliación local y declaró no agotado el procedimiento de conciliación porque no había datos que evidenciaran intento de notificación a la demandada, por lo que ordenó devolverle los autos para que iniciara nuevamente el procedimiento, de conformidad con el artículo 684-E, fracciones VIII, X y XI, de la Ley Federal del Trabajo. Criterio j...

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