CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O, EN SU CASO, DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA, TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el otorgamiento y pago de la pensión de vejez, sin que acompañara a su escrito inicial la resolución de negativa de pensión. La Junta responsable condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento y pago de dicha prestación. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los casos en que se reclame el otorgamiento de una pensión sin que el actor haya aportado a juicio la constancia de otorgamiento o negativa de pensión por parte del Inst...
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