CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESA INSTITUCIÓN, AL PREVER LAS EDADES MÁXIMAS PARA ELLO, NO SUPERAN EL ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona adulta mayor perteneciente a la Guardia Nacional promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al estimar que no es constitucional que establezcan la conclusión del servicio de los integrantes de carrera que alcancen la edad máxima a que se refieren, de conformidad con la jerarquía o cargo que ocupen. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al prever las edades máximas para la conclusión del servicio de los i...
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