AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO EXISTEN PRUEBAS FORÁNEAS PENDIENTES DE DESAHOGO, ES DEBER DE LA PARTE INTERESADA SOLICITAR SU DIFERIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una sucesión demandó de diversas personas, la nulidad de un poder y de varios contratos de compraventa celebrados mediante éste, presuntamente otorgado de forma inválida; para acreditar sus afirmaciones ofreció como prueba los documentos públicos donde se hicieron constar estos actos jurídicos –poder y compraventas–, los cuales se encontraban en otra entidad federativa. El Juez de origen señaló que debían exhibirse en el juzgado antes de la celebración de la audiencia de pruebas; cuando ésta se celebró las pruebas foráneas no fueron exhibidas, por lo que en ese acto se emitió un acuerd...
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