ORDEN DE PRELACIÓN DE HEREDEROS EN JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS. EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2921 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO NO VULNERA EL DERECHO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas promovieron juicio sucesorio intestamentario a bienes de su difunto padre; la Juez llamó a la madre del de cujus y, seguido el trámite legal correspondiente, se reconoció el carácter de herederas a las hijas, sin hacerse pronunciamiento respecto de la madre, quien interpuso recurso de apelación; la alzada determinó que no le reconocía carácter de heredera porque a juicio comparecieron las hijas del de cujus, por lo que la madre apelante quedaba excluida en términos del artículo 2921 del Código Civil del Estado de Jalisco. En desacuerdo, la apelante promovió juicio de ampar...
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