IUSera
Registro digital 2026736 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.T.20 L (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRIBUNALES LABORALES. AL SER ÓRGANOS DE PLENA JURISDICCIÓN, DEBEN PRONUNCIARSE CONGRUENTE Y EXHAUSTIVAMENTE POR LO QUE HACE A TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y NO EFECTUAR UN REENVÍO PARA QUE LA DEMANDADA DETERMINE AL RESPECTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral, el sindicato actor reclamó de la empresa demandada el reconocimiento del derecho con el que cuenta para llevar a cabo su actividad, en virtud de contar con trabajadores afiliados, al haber sido omisa en responder a su petición relativa presentada por escrito. El Juez determinó condenar a que la demandada, con plena libertad, diera respuesta de forma congruente a lo solicitado por el citado sindicato. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que los Tribunales Laborales son órganos especializados que cuentan con plena jurisdicción para resol...

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