RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE REFIERE A SERVIDORES PÚBLICOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, un Juez de Distrito desechó el escrito del quejoso por el cual solicitó la recusación del secretario del juzgado designado para llevar el trámite del expediente; ello, dado que no se actualizaba alguno de los supuestos previstos por el artículo 51 de la Ley de Amparo; inconforme, interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la recusación planteada contra servidores públicos distintos a los señalados en el artículo 51 de la Ley de Amparo, pues conforme a dicho precepto, ésta sólo puede...
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