IUSera
Registro digital 2026724 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/22 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA O SU AMPLIACIÓN RESPECTO DE UNO O VARIOS CODEMANDADOS, DICTADO POR LA PERSONA SECRETARIA INSTRUCTORA EN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL INDIVIDUAL LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al analizar si la parte quejosa, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto contra el acuerdo que desecha parcialmente la demanda o su ampliación respecto a uno o varios codemandados, dictado por la persona secretaria instructora del tribunal laboral en un procedimiento especial individual, debe o no agotar el recurso de reconsideración establecido en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, pues mientras uno de los Tribunales estimó actualizada la causa de improcedencia pre...

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