PRESTACIÓN EXTRALEGAL DENOMINADA "GASOLINA". LOS RECIBOS DE PAGO QUE DEMUESTRAN SU PERCEPCIÓN SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE PARA SU PAGO ESTABLECE LA CLÁUSULA 182 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (BIENIO 2019-2021).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al resolver si para acreditar los requisitos de procedencia que para el pago de la prestación denominada "gasolina", establece la cláusula 182 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos (bienio 2019-2021), consistentes en demostrar la propiedad del vehículo y su uso para servicio particular, únicamente puede realizarse en los términos de esa porción normativa con la presentación de la factura o carta factura y la tarjeta de circulación, a nombre del trabajador o de su cónyuge, o si puede...
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