IUSera
Registro digital 2026718 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 38/2023 (11a.) · Segunda Sala

PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL DERECHO DE PROPIEDAD, PUES SU INTEGRACIÓN A ESE SISTEMA ÚNICAMENTE REPRESENTA SU SUJECIÓN AL CONJUNTO DE REGLAS APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral propietaria de un inmueble destinado como plantel educativo privado, impugnó en amparo indirecto los artículos 25, 26 y 94 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, que disponen que ese tipo de bienes forman parte del Sistema Educativo Estatal, pues consideró que con ello se perjudicaba su derecho de propiedad. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que no se afecta el derecho aludido en virtud de que el sistema que conforman los artículos impugnados no conlleva la apropiación por parte del Estado de los bienes muebles e inmuebles en los que...

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