PAGARÉ A LA VISTA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE PRESENTE PARA SU PAGO DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU SUSCRIPCIÓN, NO TRAE COMO CONSECUENCIA SU VENCIMIENTO UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jurídica ejerció la acción cambiaria directa respecto de un pagaré sin fecha de vencimiento, reclamó también el pago de intereses ordinarios y moratorios; el Juez condenó al pago de la suerte principal, intereses ordinarios y moratorios; respecto de estos últimos determinó que empezaban a correr a partir del emplazamiento, en el que se puso a la vista el pagaré al demandado. En el juicio de amparo contra esa resolución, el deudor afirmó que la circunstancia de que el pagaré fundatorio de la acción no contenga fecha de vencimiento y, por tanto, se considere pagadero a la vis...
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