MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA CIVIL. CUANDO SON RECHAZADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN FIRME, SU REPLANTEAMIENTO REQUIERE DE LA DEMOSTRACIÓN DEL CAMBIO DE AQUELLAS CONDICIONES FÁCTICAS QUE MOTIVARON SU NEGATIVA, PARA QUE PUEDA ANALIZARSE SU PROCEDENCIA, ATENTO AL PRINCIPIO DE MUTABILIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio ordinario civil donde reclamó, entre otras prestaciones, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por infracciones en materia de propiedad industrial; paralelamente, solicitó como medida de aseguramiento que se ordenara a la parte demandada abstenerse de la utilización de la marca de la actora mientras se resolvía el juicio en definitiva. El Juez del conocimiento la negó, lo que fue confirmado en segunda instancia por el tribunal de alzada. Posteriormente, la parte actora presentó nuevamente una solicitud de medidas cautelares donde, a diferencia...
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