FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC) DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL EXISTIR DIFERENTES PLAZOS PARA SU ENTREGA, LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN QUE OPONGA LA DEMANDADA RESPECTO DE SU RECLAMO DEBE INDICAR LA FECHA EN LA QUE NACIÓ EL DERECHO PARA EXIGIRLO Y AQUELLA EN LA QUE FENECIÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora al servicio del Estado a la que le cesaron los efectos de su nombramiento, demandó la entrega del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) devengado el año en que la terminación de la relación laboral ocurrió. La demandada opuso la excepción de prescripción, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, manifestando que la actora dejó transcurrir en exceso el término de un año que prevé el citado dispositivo, toda vez que debió reclamar su pago dentro del año siguiente a aquel en que se generó el derecho a recibirlo. La re...
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