IUSera
Registro digital 2026709 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.A.23 A (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

FAMILIA MULTIESPECIE O INTERESPECIE. AL ESTAR RECONOCIDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, APARTADO B, PUNTOS 1, 2 Y 3, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS GIROS MERCANTILES DE ALBERGUE Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS QUE VIVEN EN LOS HOGARES COMO PARTE INTEGRANTE DE ESE TIPO DE FAMILIA, SE DEBEN CONSIDERAR DE BAJO IMPACTO, CONFORME A LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES LOCAL.

Civil y Familiar Mercantil Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa presentó el Aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto, respecto de la actividad consistente en estética, pensión y adiestramiento canino. Posteriormente, la autoridad realizó una visita de verificación en la que concluyó que dentro de los usos de suelo permitidos no se encuentra ese giro. Inconforme, aquélla acudió al juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el que se determinó que no tenía interés jurídico para presentar la demanda, al estimar que no acreditó la exacta observancia de...

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