CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 176/2009, SÓLO ES PROCEDENTE EN CASO DE QUE EL INSTITUTO SEA OMISO EN EXHIBIR CUALQUIER DOCUMENTO O INFORMACIÓN MATERIA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión de vejez. El Instituto Mexicano del Seguro Social controvirtió la acción de la actora, aduciendo que contaba con menos semanas de cotización y un salario inferior a los señalados en la demanda. Para demostrar su excepción exhibió el certificado de derechos. La accionante lo objetó y ofreció la prueba de inspección. Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió las documentales requeridas, pero sí la información que aparece en su sistema informático, la autoridad lab...
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