IUSera
Registro digital 2026696 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 36/2023 (11a.) · Segunda Sala

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE UNA RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE TRES MESES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión de vejez. Al dar contestación, el Instituto Mexicano del Seguro Social sostuvo que la acción era improcedente al no exhibir la accionante en juicio la resolución de negativa de pensión, como lo exige el numeral 899-C de la Ley Federal del Trabajo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que si bien para la procedencia del juicio especial de seguridad social, la parte actora tiene la obligación de acompañar a la demanda la constancia...

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