CONDICIÓN SUSPENSIVA EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL. LA FALTA DE PREVISIÓN DE UN PLAZO PARA QUE SE CUMPLA, NO HACE APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL DE DIEZ DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas celebraron un contrato de compraventa de mercancías en el que pactaron que la parte vendedora haría entrega de los bienes en un día determinado, mientras que la compradora pagaría el precio cuando obtuviera un financiamiento. En virtud de que aquélla no cumplió la obligación a su cargo, ésta ejerció la acción rescisoria. El Juez declaró la rescisión del contrato, considerando que si bien dicha acción tenía como presupuesto que la parte accionante demostrara el cumplimiento de su obligación, ciertamente no era exigible al momento de presentar la demanda, por lo que concluyó...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.