IUSera
Registro digital 2026694 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CS. J/1 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

CONCURSOS MERCANTILES. LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA DEBEN RECONOCERSE COMO PREFERENTES, CONFORME AL ARTÍCULO 219, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO LA GARANTÍA REAL ESTÉ CONSTITUIDA EN BIENES DE UN TERCERO NO DEUDOR.

Mercantil Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si el acreedor con garantía hipotecaria constituida en bienes de un tercero no deudor debe ser reconocido con el carácter de preferente en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, arribaron a conclusiones contrarias, pues mientras uno consideró que sí debía otorgársele esa jerarquía, el otro determinó que no era legalmente factible, por no recaer sobre la masa concursal. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco establec...

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