IUSera
Registro digital 2026688 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.1o.C.T.5 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

COMPENSACIÓN EN COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA CONDENAR A SU PAGO A LA APELANTE, RECONVENCIONISTA EN EL JUICIO DE ORIGEN, AUN CUANDO NO HAYA PETICIÓN AL RESPECTO POR LA PARTE CONTRARIA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VULNERAR EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de segunda instancia, dictada en un juicio ordinario mercantil en la que se condenó a la parte actora al pago de costas y, con fundamento en la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio, a los demandados a la compensación en el pago de esas costas, quienes plantearon reconvención e interpusieron el recurso de apelación, con motivo de haberse decretado la caducidad del juicio en primera instancia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tribunal de apelación está facultado para condenar a...

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