COMPENSACIÓN EN COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA CONDENAR A SU PAGO A LA APELANTE, RECONVENCIONISTA EN EL JUICIO DE ORIGEN, AUN CUANDO NO HAYA PETICIÓN AL RESPECTO POR LA PARTE CONTRARIA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VULNERAR EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de segunda instancia, dictada en un juicio ordinario mercantil en la que se condenó a la parte actora al pago de costas y, con fundamento en la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio, a los demandados a la compensación en el pago de esas costas, quienes plantearon reconvención e interpusieron el recurso de apelación, con motivo de haberse decretado la caducidad del juicio en primera instancia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tribunal de apelación está facultado para condenar a...
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