IUSera
Registro digital 2026685 · Jurisprudencia · 11a. Época · VII.2o.T. J/14 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO EL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
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Texto de la tesis

Hechos: Trabajadores permanentes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) reclamaron el derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa de los lapsos que laboraron como empleados temporales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad tienen derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa que hayan generado, no obstante que se les haya pagado el periodo en que laboraron como temporales. Justificación: De las cláusulas 3, inciso o) y 41 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado ent...

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