IUSera
Registro digital 2026682 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CN. J/8 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ACUERDOS PROBATORIOS EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL. EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADO NO PUEDEN CELEBRARLOS Y EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDO PARA AUTORIZARLOS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente al dilucidar si en la etapa de juicio oral el Ministerio Público y el acusado podían o no celebrar acuerdos probatorios, y el Tribunal de Enjuiciamiento autorizarlos. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que en la etapa de juicio oral el Ministerio Público y el acusado no pueden celebrar acuerdos probatorios, ni el Tribunal de Enjuiciamiento autorizarlos, ya que los mismos deben ser celebrados por el Juez de Con...

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