IUSera
Registro digital 2026678 · Tesis aislada · 11a. Época · III.5o.T.2 L (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 7O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AL PREVER TEMPORALIDADES NO RAZONABLES NI PROPORCIONALES PARA QUE OBTENGAN SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, VIOLA LOS DERECHOS A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un servidor público del Poder Judicial del Estado de Jalisco demandó el otorgamiento de su nombramiento definitivo con fundamento en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. La autoridad responsable determinó que no cumplió con el requisito de temporalidad de seis años y medio consecutivos, o nueve interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses, establecido en el artículo 7o. de la citada ley. En el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad del citado precepto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circui...

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