TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 7O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AL PREVER TEMPORALIDADES NO RAZONABLES NI PROPORCIONALES PARA QUE OBTENGAN SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, VIOLA LOS DERECHOS A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: Un servidor público del Poder Judicial del Estado de Jalisco demandó el otorgamiento de su nombramiento definitivo con fundamento en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. La autoridad responsable determinó que no cumplió con el requisito de temporalidad de seis años y medio consecutivos, o nueve interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses, establecido en el artículo 7o. de la citada ley. En el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad del citado precepto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circui...
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