SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LAS REGLAS 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.22. Y 2.8.1.23. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, QUE PREVÉN LA OBLIGACIÓN DE RECABAR Y, EN SU CASO, REMITIR A LA AUTORIDAD LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES.
Texto de la tesis
Hechos: Un fedatario público promovió juicio de amparo indirecto en contra de las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.22. y 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. El Juez de Distrito negó la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias al considerar que con su otorgamiento se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improc...
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