SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. AL DETERMINARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR PARA DECIDIR SOBRE SU CONCESIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO DEBE PONDERARSE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió juicio de amparo directo en el que reclamó el laudo que lo condenó al pago de una pensión por viudez y orfandad. El presidente de la Junta negó la suspensión del acto reclamado por el importe de cuatro meses, a fin de garantizar la subsistencia del actor, conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo. El quejoso adujo, al interponer el recurso de queja, que la responsable debió ponderar la apariencia del buen derecho para conceder ampliamente la suspensión, al no ponerse en peligro la subsistencia de aquél. Criterio jurídico: Este...
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