IUSera
Registro digital 2026674 · Tesis aislada · 11a. Época · I.7o.C.4 K (11a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO ES IMPROCEDENTE VINCULAR A UNA AUTORIDAD QUE NO TENGA LA CALIDAD DE RESPONSABLE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 192 Y 197 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un recurso de queja se impugnó el auto dictado en el incidente de suspensión, que declaró improcedente acordar la solicitud del quejoso para que en términos de los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, se vinculara a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al cumplimiento de la suspensión definitiva que se le concedió en el juicio de amparo, al no tener el carácter de autoridad responsable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el cumplimiento de la suspensión definitiva es improcedente vincular a una autoridad que no tenga la calidad...

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