SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO ES IMPROCEDENTE VINCULAR A UNA AUTORIDAD QUE NO TENGA LA CALIDAD DE RESPONSABLE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 192 Y 197 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un recurso de queja se impugnó el auto dictado en el incidente de suspensión, que declaró improcedente acordar la solicitud del quejoso para que en términos de los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, se vinculara a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al cumplimiento de la suspensión definitiva que se le concedió en el juicio de amparo, al no tener el carácter de autoridad responsable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el cumplimiento de la suspensión definitiva es improcedente vincular a una autoridad que no tenga la calidad...
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