SEGURO DE VIDA. EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA QUE LA ASEGURADORA ACREDITE QUE, AL MOMENTO DE SU CONTRATACIÓN, LA ASEGURADA CONOCÍA PLENAMENTE QUE PADECÍA UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona física demandó en la vía oral mercantil de una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, el pago de ciertas cantidades correspondientes a las coberturas del fallecimiento de la asegurada y de asistencia funeraria, el pago de intereses moratorios y de gastos y costas. Al dar contestación a la demanda, la compañía aseguradora planteó la excepción de falta de acción y derecho, sobre la base de que la asegurada incurrió en omisiones o inexactas declaraciones en cuanto a la existencia de la enfermedad preexistente de alcoholismo que dan lugar a la rescisión de la pól...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.