IUSera
Registro digital 2026664 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.A.34 A (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 43, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018), AL NO ESTABLECER LIMITANTES PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EJERZAN ESA FACULTAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM.

Fiscal y Hacendario Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una sociedad mercantil promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la resolución determinante de un crédito fiscal por la omisión de pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, que se sustentó en la incorrecta clasificación arancelaria de diversas mercancías y reclamó el artículo 43 de la Ley Aduanera, al considerarlo contrario al principio non bis in ídem, porque no establece limitantes para que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación sobre operacio...

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