PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE SE VULNERÓ AL DESAHOGARSE UN ÓRGANO DE PRUEBA Y CONSIDERA QUE EL RESTO DEL MATERIAL PROBATORIO ES SUFICIENTE PARA SUSTENTAR EL SENTIDO DEL ACTO RECLAMADO, A FIN DE PRIVILEGIAR EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO, NO DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado, se advirtió que el testimonio de los ofendidos se desahogó a través de videoconferencia para resguardar su identidad; sin embargo, el Juez no estuvo en condiciones de advertir los elementos paralingüísticos de los declarantes, en la medida en que el video a través del cual los visualizó se difuminó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en que se transgreda el principio de inmediación en la producción de algún órgano de prueba, por regla general debe ordenarse la reposición del proc...
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