IUSera
Registro digital 2026660 · Jurisprudencia · 11a. Época · VII.2o.T. J/10 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRIMA DOMINICAL. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, SI ACREDITAN QUE LABORARON LOS DOMINGOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL).

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Trabajadores al Servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave exigieron como prestación, entre otras, el pago de la prima dominical, acreditando en el juicio que durante el periodo que prestaron sus servicios, laboraron los días domingo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho al pago de la prima dominical si acreditan que laboraron los domingos, atento a la aplicación supletoria del artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servic...

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