LIBERTAD CONDICIONADA. EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL SUPEDITA SU OTORGAMIENTO, ENTRE OTROS REQUISITOS, AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CUYA CUANTIFICACIÓN, DE NO ESTAR ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE CONDENA, DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EL SENTENCIADO U OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN, DE NO HABERLO SOLICITADO LA VÍCTIMA, EN EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156 DE ESA LEY.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada por sentencia firme a compurgar una pena de prisión y al pago de la reparación del daño en favor de la víctima, cuya cuantificación se dejó para el procedimiento de ejecución que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal. La Jueza de Ejecución determinó conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitado por el sentenciado, considerando que el concepto de reparación del daño quedó pagado conforme a la cantidad fijada en la sentencia de condena, exhibida en un certificado de depósito, no obstante la oposición de la víctima por no estar debidamente cubie...
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