LEGADO. CUANDO NO SE HAYA TRAMITADO EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO RESPECTIVO, LA SOLA DESIGNACIÓN DEL LEGATARIO ES INSUFICIENTE PARA PROBAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO QUE PROMUEVA PARA DEFENDERLO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en su carácter de tercera extraña en sentido estricto, ostentándose como legataria del bien inmueble materia de la controversia natural; para comprobar su interés jurídico exhibió copia certificada del testamento en el que su padre la designó como legataria del bien y el acta de defunción respectiva, sin que se hubiere tramitado el juicio sucesorio correspondiente. La persona juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, porque consideró que no existía una resolución judicial que declarara que el testamento que exhibió la promov...
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