IUSera
Registro digital 2026652 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/19 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA SU CUMPLIMIENTO, ADEMÁS DEL AYUNTAMIENTO OBLIGADO, EL TRIBUNAL PUEDE VINCULAR A CUALQUIER AUTORIDAD QUE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS, PUEDA REALIZAR LO NECESARIO PARA OBTENER LOS RECURSOS ECONÓMICOS INDISPENSABLES PARA ELLO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas en cuanto a si ante la existencia de un laudo, y dentro del procedimiento de ejecución, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero que lo emitió sólo debe vincular al Ayuntamiento que fue condenado o si, atendiendo al principio de acceso a una justicia pronta y completa, y siempre que el propio Ayuntamiento haya agotado las acciones necesarias para cumplir por sí el laudo, también puede vincular a cualquier autoridad que, en ejercicio de sus facultades y competencias, pueda realizar...

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