LAUDO INCONGRUENTE. EL ERROR EN EL NOMBRE DE LAS PARTES EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS, POR SÍ SOLO, ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, SI EN LOS CONSIDERANDOS SE ASENTÓ CORRECTAMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si la incongruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos del laudo, por error en el nombre de las partes, por sí sola, es suficiente o no para conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, pero la conclusión en cada asunto fue diferente y opuesta, toda vez que uno de los tribunales determinó que dicha incongruencia, por sí sola, es insuficiente para conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal; en cambio, el otro concedió el amparo solicitado para el único efecto de subsanar tal inc...
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