JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO, DE REQUERIR AL PATRÓN PARA QUE EN LA ETAPA EJECUTIVA DEL JUICIO LABORAL, INSCRIBA Y CONTABILICE EL LAUDO FIRME EN SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, AL SER UN ACTO DE NATURALEZA ADJETIVA QUE, POR SÍ SOLO, NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al resolver sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en términos de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, respecto de la negativa del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, de ordenar en el procedimiento de ejecución de un laudo firme, la inscripción y contabilización de ese fallo en el presupuesto de egresos del patrón para lograr su acatamiento, pues mientras uno de ellos concluyó que es un acto que obstaculiza e impide ese procedimiento, que afecta derechos sustantivos...
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