IUSera
Registro digital 2026644 · Jurisprudencia · 11a. Época · III.1o.A. J/7 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE A LA PRIMA LEGAL DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 69, FRACCIÓN VI, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SUTERM) Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), AL NO CONSTITUIR UN HABER DE RETIRO.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona física solicitó la devolución del saldo a favor al considerar que la patronal retuvo el impuesto sobre la renta incorrectamente al aplicar el artículo 93, fracción XIII, de la ley relativa a la prima de antigüedad prevista en el artículo 69, fracción VI, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pese a que tiene la naturaleza del haber de retiro. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se la negó, por lo que promovió juicio de nulida...

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