IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LAS ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS DISTINTAS DE LA VENTA DE BOLETOS DE ACCESO EN GENERAL, ESTÁN GRAVADAS PARA EFECTOS DE ESE TRIBUTO, LO QUE PERMITE ACREDITAR EL TRASLADADO POR TERCEROS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
Texto de la tesis
Hechos: Una institución de asistencia privada que presta el servicio de museo solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado acreditable que le fue trasladado respecto de dos meses del ejercicio 2014; sin embargo, su solicitud fue rechazada, al estimarse que conforme al artículo 15, fracción XIII, de la ley relativa, la actividad que prestan los museos se considera un espectáculo público, por lo cual, no está gravada respecto a la venta de boletos, y al tratarse de una consumidora final, se le impide acreditar el impuesto...
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